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I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno
1 DECRETO 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, la aprobación de la Ley 6/2017, de 11 de
mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, se configura
como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.
La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, cuyo
artículo 19, bajo la rúbrica Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión
de la provisión de necesidades de personal, establece determinadas medidas en materia de
empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por
tanto, éstas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.
Entre ellas, destaca la regulada en el apartado Uno.2 del precepto de referencia, en el
que se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por 100 para determinados
sectores que se detallan en el mismo, y para el resto de los sectores no contemplados
expresamente hasta un máximo del 50 por 100.
En este sentido el apartado Uno.4 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, se-
ñala que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición
de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción
interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial.
El incremento e incorporación, respectivamente, de dichos porcentajes, permiten un
importante refuerzo de los efectivos adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter
prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, con especial incidencia
en los recursos humanos destinados al ámbito docente, al sanitario, y a los servicios de
prevención y extinción de incendios y emergencias de la Comunidad de Madrid, continuando,
un año más, con una especial atención a los colectivos que tienen encomendadas funciones
de control y lucha contra el fraude, así como a los servicios en las oficinas de empleo
y a cuantos otros desarrollan tareas y actuaciones de gestión de la asignación eficiente
de los recursos públicos.
El Acuerdo de 5 de abril del 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las
condiciones de trabajo del cuerpo de bomberos para el período 2016-2020, estableció un
calendario de convocatorias de procesos selectivos para dicho cuerpo. Atendiendo al largo
plazo de tiempo que requiere la finalización de los procesos selectivos, así como razones de
eficiencia y economía, aconsejan la acumulación de las convocatorias previstas para los
años 2017 y 2018 en la presente Oferta de Empleo Público.
El apartado Uno.6 del artículo 19 posibilita para determinados sectores disponer además
de una tasa adicional que incluirá hasta el 90 por 100 de las plazas que estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, con una especial
referencia al personal que presta servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y
de inspección y sanción de servicios y actividades, así como al personal que preste servicios
en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a
la formación para el empleo.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá disponer de una tasa adicional
para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos
en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero
de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
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Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse
y publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los ejercicios
2017 a 2019.
La finalidad de esta tasa adicional para la estabilización del empleo temporal es reducir
al final del citado período la tasa de temporalidad por debajo del 8 por 100.
El Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas
Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes
de las Comunidades Autónomas para 2017, habilitó a las Administraciones Públicas con
competencias educativas para la publicación de sus respectivas Ofertas de Empleo Público
de personal docente.
En virtud de dicha habilitación el Decreto 50/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno,
aprobó la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de
Madrid para el año 2017, estando compuesta por 1.400 plazas del Cuerpo de Maestros.
A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público, con la excepción contenida
en el párrafo anterior, incluye las plazas de personal laboral, funcionario, docente y
las de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, correspondientes
a la tasa de reposición de efectivos y a la tasa adicional para la estabilización del
empleo temporal, como reflejo del firme propósito del Gobierno Regional de mantener una
óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones
en el ámbito del sector público.
Asimismo, en la intención de efectuar una más ajustada evaluación de las necesidades
de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo
público, y en concordancia con el derecho a la progresión en la carrera profesional y a
la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado Estatuto
Básico del Empleado Público, se incluyen las plazas que habrán de ser objeto de convocatoria
mediante procesos de promoción interna específica.
Finalmente, como cada año, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación
de personas con discapacidad, potenciando su participación y haciendo efectivas las
disposiciones contenidas en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la
Comunidad de Madrid, estableciendo, conforme a la normativa básica estatal, una reserva
de, al menos, el siete por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos Cuerpos y Categorías
en que dicha posibilidad tenga cabida. Los procesos selectivos correspondientes al
personal docente y estatutario de instituciones sanitarias, se regirán por las normas especí-
ficas que les sean aplicables a estos efectos, sin perjuicio de la aplicación supletoria del citado
Decreto.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12
de diciembre de 2017,
DISPONGO
Artículo 1
Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo
público
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la
Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos
que se establecen en el presente Decreto.
La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este
Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa especí-
fica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación
de servicio, siendo estos los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
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c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Artículo 2
Cuantificación de la Oferta de Empleo Público
1. Dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecidas
en el apartado Uno.2 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con la autorización contenida
en la Disposición adicional segunda del presente Decreto, las plazas de personal funcionario
y laboral, así como las de personal estatutario de instituciones sanitarias, cuya provisión
se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales
y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, se incluyen en el
Anexo I.
Las 50 plazas de bombero especialista-conductor previstas para su convocatoria en el
año 2018 en el Acuerdo de 5 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan
las condiciones de trabajo del cuerpo de bomberos para el período 2016-2020, se acumulan
en la presente Oferta de Empleo Público junto con las establecidas para el ejercicio 2017.
Igualmente se incluyen en este Anexo las plazas correspondientes a la tasa de reposición
de efectivos de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
2. Las plazas destinadas a la promoción interna de los empleados públicos, se incluyen
en el Anexo II.
3. Las plazas del personal laboral indefinido no fijo mediante sentencia judicial, así
como las correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal establecida
en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2007, de 27 de junio, del personal funcionario,
laboral, docente y personal estatutario de instituciones sanitarias, y las plazas de la tasa
adicional para la estabilización de empleo temporal de la disposición transitoria cuarta del
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, del personal funcionario, laboral
y estatutario de instituciones sanitarias, se relacionan en el Anexo III.
Las plazas del personal laboral y funcionario adscritas a las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, que se convoquen como personal estatutario, se encuentran
incluidas dentro de las plazas del personal estatutario de instituciones sanitarias, manteniendo
dicho personal su vinculación jurídica, hasta que tras la superación del proceso de estabilización
adquieran la condición de personal estatutario fijo.
4. Respecto del personal laboral, la singularización de las categorías profesionales se
efectuará en las correspondientes convocatorias de pruebas selectivas, una vez finalizados,
en su caso, los procedimientos internos contemplados en el Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Promoción interna
El fomento de la promoción interna del personal de Administración y Servicios se realizará
de conformidad con lo regulado por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pú-
blica de la Comunidad de Madrid, en concordancia con las disposiciones contempladas en
el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y cuanta otra
normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicación.
Artículo 4
Personas con discapacidad
1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas,
sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse
aquéllas.
2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que
lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad
de condiciones de éstas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se
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indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la
correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.
A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir
informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.
3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero
del presente artículo, se reservará al menos un siete por 100 para ser cubiertas por personas
con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo
4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos
selectivos.
La reserva del mínimo del siete por 100 se realizará de manera que, al menos, el dos
por 100 de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad
intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier
otro tipo de discapacidad.
4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales
de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la
capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas
en las plazas objeto de convocatoria.
Artículo 5
Tribunales de Selección
1. Los Tribunales de Selección se constituirán de conformidad con lo establecido en
el artículo 8 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios
de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos,
y en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad
de Madrid, ajustando, en todo caso, su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del mencionado
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y debiendo
formar parte de los mismos todos aquellos funcionarios de carrera y personal laboral fijo
que, según los casos, resulten designados a tal fin en el correspondiente sorteo notarial previsto
en los citados textos convencionales.
2. La selección del personal docente cuyas plazas se ofertan en el presente Decreto,
se efectuará por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección u órganos
equivalentes, constituidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que les
sea de aplicación en el momento de la convocatoria, y siendo nombrados, a tal efecto, por
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación.
3. En lo relativo al personal estatutario de instituciones sanitarias, la selección será
realizada por Tribunales y, en su caso, por Comisiones de Selección u órganos equivalentes
nombrados a tal efecto por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud.
Dichos órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado
en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, y en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal
estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
4. Ante demoras injustificadas en el desarrollo del proceso selectivo, los titulares de
la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación e Investigación y de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus
competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de
la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo
vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento
establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones
sindicales.
Artículo 6
Refundición de convocatorias
1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir
dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
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2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias
derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, éstas podrán acumularse a las convocatorias
derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.
Artículo 7
Ejecución de la Oferta
La convocatoria de las plazas objeto de esta Oferta de Empleo Público deberá publicarse
en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del
plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente Oferta
de Empleo Público.
Artículo 8
Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos
1. La presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos derivados
de la presente Oferta de Empleo Público, así como el pago de la tasa por derechos
de examen que, en cada caso, corresponda, podrán efectuarse a través de medios electrónicos,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos
aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por
medios electrónicos y agilizar el desarrollo de los procesos selectivos.
En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar
en estos procesos selectivos.
2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos
selectivos, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno incluirá toda la información derivada de los mismos en la pá-
gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
Por su parte, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
e Investigación y la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, dentro del ámbito competencial
propio de cada una de ellas, incluirán en la mencionada página web toda la información
correspondiente a sus respectivos procesos selectivos.
3. En la línea de impulso a la simplificación de los trámites y a la agilización de los
procesos selectivos, las comunicaciones entre los órganos de selección y los centros directivos
responsables de los correspondientes procesos se realizarán preferentemente por vía
telemática.
Durante el plazo de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente
Decreto, se promoverán las medidas que faciliten la elección de destinos por los aspirantes
seleccionados, a través de medios telemáticos.
Artículo 9
Estabilización del empleo temporal
1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que
constan en el Anexo III, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose
por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal se
podrán realizar de forma conjunta o independiente de las correspondientes a los procesos
selectivos de reposición.
En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se
convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.
3. Por las correspondientes unidades de personal se procederá a comunicar al personal
interino o temporal que ocupe una plaza incluida en el Anexo III de este Decreto, con
excepción del personal docente, que la misma ha sido incorporada a los procesos selectivos
de estabilización de empleo temporal correspondientes al ejercicio 2017.
4. Serán objeto de negociación en sus ámbitos respectivos, los criterios generales
que regulen estos procesos selectivos.
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Artículo 10
Funcionarización y Estatutarización
1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de aquellas plazas
de personal laboral incluidas en Anexo III del presente Decreto, que por la naturaleza de
sus funciones deban de ser reservadas para su desempeño por personal funcionario, conforme
a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, se convocarán para su acceso a la condición de personal funcionario
de carrera, en los cuerpos, escalas, y en su caso, especialidades.
Las plazas incluidas en dichas convocatorias, se minorarán de las correspondientes a
la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal del personal laboral que se relacionan
en el Anexo III de este Decreto.
2. La integración en el régimen estatutario de las plazas de personal laboral y funcionario
incluidas en el Anexo III dentro de las correspondientes a las instituciones sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud, se efectuará a través de las convocatorias de los procesos
selectivos de estabilización para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo.
Con carácter previo a dichas convocatorias, se procederá a comunicar al personal laboral
temporal que la plaza que ocupa ha quedado incluida dentro de los procesos selectivos
de estabilización de empleo temporal como personal estatutario correspondientes al
ejercicio 2017.
3. En dichos procesos selectivos, entre otros méritos, se valorará con la misma puntuación,
el tiempo de servicios prestados como personal laboral temporal o funcionario interino
en la categoría profesional, cuerpo o escala objeto de estabilización para la adquisición
de la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario fijo, que la
otorgada a los servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de la convocatoria
de estabilización
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Necesidad de dotación previa a la cobertura
Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente
en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según
corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera, personal docente, personal estatutario
fijo de instituciones sanitarias y personal laboral fijo, que pudiera derivarse de los
procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente
con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito
necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Acumulación de la tasa de reposición de efectivos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.Seis de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos
en el artículo 19.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados
en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de
alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que
afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En uso de la referida habilitación, y en virtud de la atribución conferida al efecto en el
artículo 22.3 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2017, a través del presente Decreto se autoriza y acuerda la acumulación
de plazas en los siguientes términos:
— 14 plazas de la tasa del sector de personal docente se acumulan a la tasa correspondiente
al sector de personal de Administración y Servicios, dado que el Decreto
50/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para 2017, dictado
al amparo de la habilitación conferida por el Real Decreto Ley 6/2017, de 31
de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal
docente no universitario Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, fue
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aprobado con anterioridad a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2017, fijándose en dicho Decreto una Oferta de Empleo Público compuesta
por 1.400 plazas del Cuerpo de Maestros, resultando tras la aprobación de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
en cuyo artículo 19 se fijan los criterios para determinar la tasa de reposición, que la
correspondiente al personal docente serían 1.414 plazas.
— 20 plazas de la tasa de reposición de efectivos del sector de personal estatutario de
instituciones sanitarias se ceden a la tasa de reposición de personal laboral investigador
biosanitario doctor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Sistemas de Selección
La selección de personal de los diferentes regímenes jurídicos, para la cobertura de las
plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos
en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2017.
El Consejero de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno,
ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
La Presidenta,
CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
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ANEXO I
1.- PERSONAL FUNCIONARIO
Subgrupo
de
clasificación
Cuerpos de Administración General Plazas
A1 Técnicos Superiores 22
A2 Técnicos de Gestión 52
C1 Administrativos 73
C2 Auxiliares 339
Total plazas Administración General 486
Subgrupo
de
clasificación
Cuerpos, Escalas y Especialidades de Administración Especial Plazas
Cuerpo Escala Especialidad
A1
Técnicos Superiores
de Salud Pública
Medicina y Cirugía 4
Veterinaria 13
Ingenieros y Arquitectos
Superiores
Ingeniería Superior Industria, Energía y Minas 14
Ordenación Rural e
Industrias Agroalimentarias
32
Urbanismo, Edificación y
Obras Públicas
1
Arquitectura
Superior
17
Técnicos Superiores
Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos
Museos 2
Letrados 6
Técnicos Superiores
Especialistas
Ciencias Experimentales 3
Restauración y
Conservación del Patrimonio
Histórico
1
Seguridad y Salud
en el Trabajo 6
Superior de Empleo 9
Superior de Inspección
Sanitaria
Médicos de
Inspección
Sanitaria
17
Bomberos Técnica o de
Mando Oficial de Área 5
A2
Diplomados de Salud Pública Salud Pública Enfermería 14
Ingenieros y Arquitectos
Técnicos
Ingeniería Técnica Industria, Energía y Minas 8
Ordenación Rural e
Industrias Agroalimentarias 18
Urbanismo, Edificación y
Obras Públicas 2
Arquitectura
Técnica 2
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Subgrupo
de
clasificación
Cuerpos, Escalas y Especialidades de Administración Especial Plazas
Cuerpo Escala Especialidad
Técnicos y Diplomados
Especialistas
Ciencias Experimentales 4
Asistentes Sociales 84
Ayudantes de
Archivos,
Bibliotecas y
Museos
Bibliotecas 21
Museos 18
Gestión de Empleo 42
Subinspección Sanitaria 17
C1
Técnicos Auxiliares de
Administración Especial
Agentes de Inspección y
Transporte 3
Turismo 2
Salud Pública 2
Auxiliar de
Archivos,
Bibliotecas y
Museos
23
Bomberos Ejecutiva u
Operativa
Operador (Especialidad
Comunicaciones) 28
Bombero Especialista
Conductor 100
Agentes Forestales Operativa Agente Forestal 20
Total plazas Administración Especial 538
Total plazas Personal Funcionario 1.024
2.- PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Total plazas de categorías profesionales de personal laboral 976
3.- PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS
Subgrupo
de
clasificación
Categorías Plazas
A2 Enfermero/a 655
C2 Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería 573
Grupo Auxiliar Administrativo 226
Grupo E Celador 204
Total plazas Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias 1.658
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4.- PERSONAL LABORAL AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Grupo
Profesional Función Plazas
Total plazas Personal laboral Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid 7
Total plazas Anexo I 3.665
ANEXO II
Subgrupo
de
clasificación
Cuerpos, Escalas y Especialidades de Administración Especial
Plazas
Cuerpo Escala Especialidad
A2 Agentes Forestales Técnica Jefe de Unidad 2
C1 Bomberos Ejecutiva u
Operativa Jefe de Dotación 76
Total Plazas Promoción Interna 78
Total plazas Anexo II 78
ANEXO III
1.- PERSONAL FUNCIONARIO
Subgrupo
de
clasificación
Cuerpos de Administración General EBEP
DT 4ª (1)
Artículo 19.Uno.6
Ley 3/2017, de 27
de junio (2)
Total
Plazas
A1 Técnicos Superiores 13 16 29
Superior de Gestión 5 2 7
C2 Auxiliares 38 151 189
Total Plazas Administración General 56 169 225
Subgrupo
de
clasificación
Cuerpos, Escalas y Especialidades de Administración Especial
Total
Plazas Cuerpo Escala Especialidad
EBEP
DT 4ª
(1)
Artículo
19.Uno.6
Ley
3/2007, de
27 de
junio (2)
A1
Técnicos
Superiores
de Salud
Pública
Ciencias Experimentales 1 1
Medicina y
Cirugía 8 13 21
Farmacia 1 2 3
Veterinaria 1 1 2
Ingenieros y
Arquitectos
Superiores
Ingeniería
Superior
Industria, Energía y
Minas 3 3
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BOCM-20171214-1
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Subgrupo
de
clasificación
Cuerpos, Escalas y Especialidades de Administración Especial
Total
Plazas Cuerpo Escala Especialidad
EBEP
DT 4ª
(1)
Artículo
19.Uno.6
Ley
3/2007, de
27 de
junio (2)
Técnicos
Superiores
Facultativos de
Archivos,
Bibliotecas y
Museos
Archivos 1 1
Bibliotecas 1 1
Técnicos
Superiores
Especialistas
Ciencias Experimentales 1 1
Restauración y
Conservación del
Patrimonio Histórico
2 2
Docente 1 1
Superior de
Inspección
Sanitaria
Médicos de
Inspección
Sanitaria
1 1
A2
Diplomados de
Salud Pública Salud Pública Enfermería 1 1
1 6 7
Ingenieros y
Arquitectos
Técnicos
Ingeniería
Técnica 5 5
Arquitectura
Técnica 1 2 3
Técnicos y
Diplomados
Especialistas
Asistentes
Sociales 1 36 37
Consumo 1 1 2
Gestión de
Empleo 1 3 4
Subinspección
Sanitaria Enfermería 2 2
C1
Técnicos
Auxiliares de
Administración
Especial
Agentes de Inspección y
Transporte 6 6
1 1
Docente 1 1
Salud Pública 1 1 2
Técnicos
Auxiliares
Medioambientales
1 1
Bomberos Ejecutiva u
Operativa Operador 8 8
Total Plazas Administración Especial 32 85 117
Total plazas Personal Funcionario 342
2.- PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
EBEP
DT 4ª
(1)
Artículo
19.Uno.6 Ley
3/2017, de 27
de junio
(2)
Indefinido
no fijo por
sentencia
(3)
Total
Plazas
Total Plazas Personal Laboral 1376 2044 446 3.866
B.O.C.M. Núm. 297 JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017 Pág. 25
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3.- PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS
Subgrupo
de
clasificación
Categorías
EBEP
DT 4ª
(1)
Artículo
19.Uno.6 Ley
3/2017, de 27
de junio
(2)
Indefinido
no fijo por
sentencia
(3)
Total
Plazas
A2
Enfermero/a 14 4.581 16 4.611
Enfermero de Urgencias y Emergencias 130 130
Matrona 21 50 71
Fisioterapeuta 8 200 208
C2
Técnico medio sanitario en cuidados
Auxiliares de Enfermería 2 3.752 60 3.814
Grupo Auxiliar Administrativo 94 1.420 7 1.521
Grupo E Celador 12 1.281 16 1.309
Total plazas Personal Estatutario de Instituciones
Sanitarias 151 11.414 99 11.664
4. PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE
Subgrupo
de
clasificación
Cuerpo
Total
Plazas
(2)
A1
Profesores de Enseñanza Secundaria 1.314
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 17
Profesores de Música y Artes Escénicas 52
Profesores de Artes Plásticas y Diseño 29
A2
Maestros 2.424
Profesores Técnicos de Formación Profesional 211
Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño 10
TOTAL PLAZAS PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE 4.057
TOTAL PLAZAS ANEXO III 19.929
TOTAL PLAZAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE DECRETO 23.672
(1) Plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público, están dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de
2005, han venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.
(2) Plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, en los sectores y
servicios establecidos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.
(3) Plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
(03/41.307/17)
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