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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 290 de 18-xii-2017 1/8
Cód. 2017-14031
I. Principado de Asturias
• Otras Disposiciones
Consejería de Hacienda y Sector Público
Acuerdo de 14 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2017 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos.
El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de
empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal (…)”.
Por su parte, la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, señala
en su artículo 40 que “El conjunto de plazas vacantes en las plantillas de personal dotadas en los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma, constituirá la oferta de empleo de la Administración del Principado de Asturias en el ejercicio
correspondiente”.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 regula en el artículo 19,
con carácter de legislación básica y bajo la rúbrica “Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de
la provisión de necesidades de personal”, los términos a los que deben ajustarse las ofertas de empleo público que se
aprueben a lo largo del año en curso.
En concreto, se sujeta la incorporación de nuevo personal en las ofertas de empleo público a los límites de la tasa de
reposición fijada en dicho articulado y que se concreta en un máximo del 100% en relación con los sectores y administraciones
que enumera -entre las que se encuentra la sanitaria y educativa- fijándose para el resto de los no incluidos en las
letras A) a S) del apartado Uno. 2 del citado artículo 19, hasta un máximo del 50% de la referida tasa de reposición.
Por su parte, el mismo artículo establece, en su apartado cuarto, las reglas a las que ha de ajustarse el cálculo de la
citada tasa de reposición, disponiendo expresamente que no computará dentro del límite máximo de plazas derivado de
la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna
y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.
Finalmente, el reiterado artículo contempla los supuestos en los que, además de la tasa de reposición ya citada, podrá
disponerse de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90% de las plazas que,
estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en
los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Esta tasa adicional se circunscribe a determinados sectores que, por
lo que a la Administración del Principado de Asturias se refiere, afecta a los siguientes:
• Administraciones públicas con competencias educativas en relación con plazas de cuerpos de funcionarios
docentes.
• Administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los
servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
• Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
• Personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación, así como de inspección y sanción
de servicios.
• Entidades autonómicas equivalentes al Servicio Público de Empleo Estatal, que presten servicios en materia de
gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo.
En este contexto, dentro del marco general de planificación de recursos humanos se acuerda aprobar la oferta de
empleo público para el año 2017 que se detalla en los anexos adjuntos al presente acuerdo, y que se conforma con las
plazas de personal funcionario y laboral, personal estatutario y personal docente no universitario, siendo así que su concreción
se ha llevado a cabo utilizando como criterios objetivos la tasa de temporalidad existente, así como la apreciación
de las necesidades organizativas que demandan una valoración singularizada.
La oferta de empleo público que se aprueba comprende un total de 4.491 plazas, de las que 767 se identifican con
plazas de naturaleza funcionarial y laboral afectas a la administración general del Principado de Asturias, 2.416 se corresponden
con plazas destinadas a la satisfacción del servicio público sanitario, y 1.308 al ámbito docente.
Por lo que se refiere a las plazas que integran la oferta propia de la administración general del Principado de Asturias,
y que se detallan en los anexos I y II, señalar que, a través del presente acuerdo se autoriza la cesión al Consejo Consultivo
de tres plazas susceptibles de ser ofertadas por tasa de reposición ordinaria, a fin de facilitar la dotación al mismo de
incorporación de nuevo personal, conformando finalmente la oferta pública correspondiente a la administración general
un total de 767 plazas. Dicha oferta aparece desagregada en 258 plazas funcionariales —de las que 60 se corresponden
con el turno de promoción interna y que no son acumulables a las de turno libre— y 509 plazas de naturaleza laboral,
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de las que un 70%, esto es, 356 se corresponden con el turno de promoción interna en cumplimiento de las previsiones
de los respectivos convenios colectivos aplicables.
En efecto, en la citada distribución es necesario tener en cuenta las limitaciones generadas por el respeto a la tasa
de reposición de efectivos, las cuales determinan un distinto reparto interno entre las plazas ofertadas a libre acceso y
a promoción interna, según sean de naturaleza funcionarial o laboral. Así, si bien respecto a las primeras se respeta el
equilibrio necesario entre el derecho de acceso a la función pública y el derecho a la promoción profesional (no superando
el turno de promoción interna el 50% de las resultantes de la tasa de reposición ordinaria ofertadas en turno libre); en
el caso de la oferta laboral, se atiende a las exigencias de los convenios colectivos que resultan aplicables conforme a
los cuales se procede a la reserva para promoción interna de un 70% de las plazas ofertadas, procediendo, asimismo, la
acumulación automática a la oferta de nuevo ingreso de aquellas que, en su caso, resulten desiertas.
Las plazas adscritas al servicio público de salud que se ofertan se detallan en los anexos III y IV del presente acuerdo,
concentrándose el acceso de nuevo ingreso de un total de 2.335 plazas especialmente en las categorías de auxiliar de
enfermería, enfermería, celadores y auxiliares administrativos, así como para personal licenciado sanitario facultativo,
atendiéndose fundamentalmente para la distribución de plazas entre las distintas categorías a las tasas de temporalidad
concurrentes en las mismas. Asimismo, se ofertan 81 plazas por el turno de promoción interna.
La oferta de empleo público de personal docente, que se detalla en los anexos V y VI asciende a un total de 1.308 plazas,
de las que 878 se corresponden con el turno de acceso libre, y 430 con el turno de promoción interna. Las plazas de
personal de nuevo ingreso que se ofertan se corresponden con los cuerpos docentes que se recogen en el citado anexo V,
siendo así que el detalle de las concretas especialidades de profesorado se realizará en las respectivas convocatorias de
procedimientos selectivos. Por su parte, la promoción interna se nutre de un total de 175 plazas de acceso del personal
funcionario de cuerpos docentes a otros cuerpos docentes, incluidos en un subgrupo de clasificación superior, que en
esta oferta se concreta en el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Asimismo, también integra
la promoción interna un total de 250 plazas de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y 5 plazas
de acceso de funcionarios docentes del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria.
Se da, asimismo, cumplimiento al Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública
de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
siendo así que del total de plazas ofertadas se reserva un 7% para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal
de personas con discapacidad, entre las que se incluyen tres plazas correspondientes a la oferta de empleo público del
año 2006 que quedaron desiertas. Concretamente se reservan 317 plazas, de las que se fijan 270 para el turno libre,
y dentro de este turno 72 para discapacidad intelectual, que supone un 2% de las plazas que conforman dicho turno;
además, un total de 47 plazas, esto es, un 5% de las plazas que conforman el turno de promoción interna se reservan
para posibilitar su acceso por dicho turno.
En base a lo expuesto, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado
de Asturias, oídas las Juntas de Personal correspondientes, de conformidad con los artículos 14.2 e), 41 y 41 bis de la
Ley del Principado de Asturias 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del
Principado de Asturias, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y con el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y
Sector Público,
A C U ERDA
Primero.—Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y
Entes públicos, en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
Segundo.—Cuantificación de la oferta de empleo.
1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las vacantes dotadas presupuestariamente en el ejercicio 2017 de los
cuerpos, escalas, categorías profesionales cuya provisión se considera inaplazable o prioritaria para el funcionamiento
adecuado de los servicios, dentro del límite máximo, según sectores, del 100% o del 50% de la tasa de reposición de
efectivos, incrementada por la tasa adicional para estabilización de empleo temporal referida hasta un máximo del 70%
en el ámbito educativo y del 90% en el resto de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016.
Todo ello en los términos previstos en los anexos del presente acuerdo y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración del Principado de Asturias para ingreso de
nuevo personal funcionario y laboral con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario y la distribución
por categorías del personal laboral de acuerdo con lo establecido en los respectivos convenios colectivos que resultan de
aplicación, distribuyendo el número de plazas para cada uno ellos.
En el anexo II se autorizan las plazas de promoción interna, distribuidas tanto por cuerpos y escalas de personal
funcionario como de categorías de personal laboral.
En los anexos III y IV se relacionan respectivamente, y distribuidas por categorías, las plazas adscritas al Servicio
de Salud del Principado de Asturias relativas al ingreso de nuevo personal, así como las propias del turno de promoción
interna.
En los anexos V y VI se relacionan respectivamente las plazas de personal docente relativas al ingreso de nuevo personal,
así como las propias del turno de promoción interna.
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3. Asimismo, se autoriza la cesión al Consejo Consultivo del Principado de Asturias de tres plazas del grupo A, subgrupo
A1 en orden a la aprobación de la oferta de empleo público de plazas vacantes del Cuerpo de Letrados del Consejo
Consultivo.
Tercero.—Régimen jurídico de los procesos selectivos.
1. De acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos derivados
de la presente oferta deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellos candidatos cuyos perfiles profesionales
mejor se ajusten a las necesidades de esta Administración, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, que presiden los procesos de selección de personal, así como de acuerdo con los principios de
transparencia, imparcialidad y profesionalidad de las personas integrantes de los órganos de selección; independencia y
discrecionalidad técnica en la actuación de dichos órganos de selección; adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y, finalmente, con agilidad, sin perjuicio de la objetividad.
2. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas se ajustarán a lo dispuesto en el
texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, así como en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26
de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, y en el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración
del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, y demás normativa de desarrollo.
Los procedimientos de personal laboral fijo se regirán por la normativa dispuesta en el párrafo anterior, así como por
los convenios colectivos que resulten de aplicación a la fecha de su convocatoria.
3. Los procedimientos selectivos para el acceso a las categorías y especialidades del personal estatutario se ajustarán
a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de
salud y en el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
4. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público y
al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Cuarto.—Personas con discapacidad.
1. Del total de las vacantes ofertadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7% para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad
con el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los
procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de tareas.
La distribución de esta reserva se lleva a cabo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 6/2012, de
16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, garantizándose la reserva de un cupo no inferior al
5% de las vacantes que son objeto de convocatoria por promoción interna.
Se da, asimismo, cumplimiento al artículo 6 del referido Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por cuanto se reserva un
cupo del 2% del total de las plazas de nuevo ingreso a favor de personas con discapacidad intelectual, sin exceder la
reserva a este cupo del 50% de las vacantes del correspondiente cuerpo, escala o categoría, todo ello con sujeción a lo
establecido en el artículo 17 del citado Decreto en relación a la exigencia y acreditación de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y funciones del cuerpo, escala o categoría profesional a los que la convocatoria aparezca
referida.
En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de junio de 2006, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para el año 2006, habiendo quedado desiertas tres plazas reservadas a personas con discapacidad, se
acuerda su acumulación a la presente oferta.
2. Las plazas reservadas para personas con discapacidad se incluirán como turno independiente dentro de las convocatorias
ordinarias de plazas de nuevo ingreso o de promoción interna salvo las plazas reservadas a discapacidad
intelectual que se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente de los procesos selectivos mediante los que se
convoquen el resto de plazas del cuerpo, escala o la categoría correspondiente.
3. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración
expresa de las personas interesadas de que reúnen la condición exigida al respecto, la cual se acreditará, de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero.
4. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas que tengan acreditada la condición de persona con
discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo o medios que resulten precisas para la realización de los diferentes
ejercicios.
5. Las reglas aplicables a las plazas reservadas para personas con discapacidad que quedan desiertas serán las establecidas
en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, según el tipo de convocatoria que se efectúe.
6. En los anexos del presente acuerdo se establece el número de plazas en los diferentes cuerpos o especialidades
y categorías, reservadas para los aspirantes con discapacidad, teniendo en cuenta que las actividades o funciones sean
compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad.
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Quinto.—Promoción interna.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos
grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera y de personal laboral. Respecto del
personal funcionario, se respeta el equilibrio necesario entre el derecho de acceso a la función pública y el derecho a la
promoción profesional, no siendo acumulables las plazas de promoción interna que queden desiertas a las de turno libre
por implicar una extralimitación, en su caso, del límite máximo de tasa de reposición.
2. En el caso de la oferta laboral, se atiende a las exigencias de los diferentes convenios colectivos de aplicación, y
en especial del artículo 43 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias,
reservándose a promoción interna un 70% de las plazas, acumulándose a la oferta de nuevo ingreso aquellas que,
en su caso, resulten desiertas, siendo por ello que el conjunto de plazas laborales queda sujeto al límite de la tasa de
reposición.
3. Los procesos selectivos de promoción interna se convocarán conjuntamente con las convocatorias ordinarias de
nuevo ingreso.
4. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada
en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de
pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá
participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos
cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal
funcionario.
6. Tanto el personal laboral como el funcionario, deberá estar en posesión de la titulación en su caso exigida, tener
una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona,
cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
7. Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada
proceso y las características y condiciones del mismo.
8. La promoción interna del personal estatutario se regirá por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
9. La promoción interna del personal docente se ajustará a las reglas establecidas en la disposición adicional duodé-
cima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de
nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Sexto.—Validez de la autorización para aprobar la oferta de empleo público para 2017.
La validez de la autorización para la aprobación de esta oferta de empleo público estará condicionada a que la convocatoria
de las plazas se efectúe, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo
improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público.
Séptimo.—Publicación.
Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día
siguiente al de su publicación.
Dado en Oviedo, a 13 de diciembre de 2017.—La Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo
García.—Cód. 2017-14031.
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AE01 Escala superior finanzas 3 1 4
AE03 Escala arquitectos 5 5
AE04 Escala biólogos 3 1 4
AE06 Escala ingenieros superiores agrónomos 2 2
AE07 Escala ingenieros sup.caminos, canales y puertos 1 1
AE08 Escala ingenieros superiores Industriales 3 3
AE18 Escala farmacéuticos 2 2
AE10 Escala ingenieros superiores montes 3 3
AE15 Escala veterinarios 16 1 17
AG01 Cuerpo superior administradores 8 2 10
46 5 0 51
BE04 Escala gestión de finanzas 2 2
BE13 Escala subinspectores prestaciones sanitarias 2 2
BG01 Cuerpo de gestión 25 4 1 30
BE05 Escala ingenieros técnicos agrícolas 4 4
BE08 Escala ingenieros técnicos montes 3 3
36 4 1 41
CE02 Escala guardas del medio natural 17 17
CG01 Cuerpo administrativo 16 4 1 21
33 4 1 38
DG01 Cuerpo auxiliar 51 5 2 58
51 5 2 58
EG01 Cuerpo subalternos 7 2 1 10
7 2 110
Total Oferta Empleo Funcionarios 173 20 5 198
A01 Titulado superior (Investigador) 5 5
A01 Profesor instrumentistaTutti 2 2
A20 Titulado superior (Periodista) 2 2
A01 Titulado superior (Psicólogo) 3 3
12 0 0 12
B01 Titulado grado medio (Educador) 4 4
B01 Titulado grado medio (Asistente social) 3 1 4
B01 Titulado grado medio (Enfermería) 10 10
B01 Titulado grado medio (Fisioterapeuta) 2 2
B01 Titulado grado medio (Técnico de intervención) 3 3
B01 Titulado grado medio (Terapeuta ocupacional) 6 6
28 1 0 29
C75 Técnico educación infantil 4 4
4004
D07 Conductor 3 3
D11 Auxiliar educador 9 9
D13 Auxiliar enfermería 47 4 51
D14 Cocinero 2 1 3
D15 Oficial de oficio 3 3
D16 Auxiliar laboratorio 2 2
D22 Cocinero ayudante 4 1 5
D23 Oficial de mantenimiento 1 1
D57 Ayudante de mantenimiento 9 1 10
D31 Bombero rescatador 1 1
81 6 1 88
E05 Ordenanza 8 2 10
E08 Operario agroganadero y obras públicas 9 0 1 10
17 2 1 20
142 9 2 153
OFERTA DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2017
ANEXO I
NUEVO INGRESO
PERSONAL FUNCIONARIO
CUPO GENERAL
RESERVA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
TOTAL PLAZAS Cuerpo/Escala PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
GENERAL
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
Subtotal Subgrupo A1
Subtotal Subgrupo A2
Subtotal Subgrupo C1
Subtotal Subgrupo C2
Subtotal Agrupaciones Profesionales
PERSONAL LABORAL
CUPO GENERAL
RESERVA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
TOTAL PLAZAS
Categoría PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
GENERAL
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
Subtotal Grupo A
Subtotal Grupo B
Subtotal Grupo C
Subtotal Grupo D
Subtotal Grupo E
Total Oferta Empleo Laborales
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AG01 Cuerpo superior administradores 9 1 10
9 1 10
BG01 Cuerpo de gestión 9 1 10
9 1 10
CG01 Cuerpo administrativo 19 1 20
19 1 20
DG01 Cuerpo auxiliar 18 2 20
18 2 20
Total Oferta Empleo Funcionarios 55 5 0 60
A01 Profesor instrumentista principal 2 2
A01 Titulado superior (Psicólogo) 2 2
400 4
B01 Titulado grado medio (Educador) 25 3 28
B01 Titulado grado medio (Asistente social) 2 2
B01 Titulado grado medio (Enfermería) 30 3 33
B01 Titulado grado medio (Fisioterapeuta) 2 2
B01 Titulado grado medio (Técnico de intervención) 2 2
B01 Titulado grado medio (Terapeuta ocupacional) 2 2
63 6 0 69
C75 Técnico educación infantil 10 10
10 0 0 10
D07 Conductor 5 5
D11 Auxiliar educador 10 10
D13 Auxiliar enfermería 176 5 181
D14 Cocinero 4 1 5
D15 Oficial de oficio 3 3
D16 Auxiliar laboratorio 3 3
D22 Cocinero ayudante 19 1 20
D23 Oficial de mantenimiento 2 2
D57 Ayudante de mantenimiento 5 5
D31 Bombero rescatador 2 2
229 7 0 236
E05 Ordenanza 29 3 32
E08 Operario Agroganadero 5 5
34 3 0 37
Total Oferta Empleo Laborales 340 16 0 356
OFERTA DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2017
ANEXO II
PROMOCIÓN INTERNA
PERSONAL FUNCIONARIO
CUPO GENERAL
RESERVA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
TOTAL PLAZAS
Cuerpo/Escala
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
GENERAL
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
Subtotal Subgrupo A1
Subtotal Subgrupo A2
Subtotal Subgrupo C1
Subtotal Subgrupo C2
PERSONAL LABORAL
CUPO GENERAL
RESERVA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
TOTAL PLAZAS
Categoria
Subtotal Grupo E
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
GENERAL
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
Subtotal Grupo A
Subtotal Grupo B
Subtotal Grupo C
Subtotal Grupo D
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Facultativo Especialista de Área
A Análisis clínicos 4 2 6
A Anatomía patológica 2 1 3
A Anestesiología y reanimación 20 20
A Aparato digestivo 6 1 7
A Bioquímica clínica 5 2 7
A Cardiología 8 8
A Cirugía cardiovascular 2 2
A Cirugía general y de aparato digestivo 13 13
A Cirugía maxilofacial 2 2
A Cirugía plástica y reparadora 1 1
A Cirugía Pediátrica 2 2
A Dermatología medicoquirúrgica y ven. 2 2
A Endocrinología y nutrición 2 1 3
A Farmacia hospitalaria 5 2 7
A Geriatría 2 2
A Hematología y hemoterapia 8 2 10
A Inmunología 1 1
A Medicina del trabajo 1 1
A Medicina intensiva 2 2
A Medicina interna 17 1 18
A Medicina nuclear 1 1
A Medicina prev. y salud pública 2 1 3
A Microbiología y parasitología 3 1 4
A Nefrología 2 2
A Neumología 6 2 8
A Neurocirugía 2 2
A Neurofisiología clínica 2 2
A Neurología 6 1 7
A Obstetricia y ginecología 16 16
A Oftalmología 4 4
A Oncología médica 4 4
A Oncología radioterápica 1 1
A Otorrinolaringología 4 4
A Pediatría y sus área específicas 5 5
A Psicólogo clínico 6 1 7
A Psiquiatría 7 2 9
A Radiodiagnóstico 10 1 11
A Radiofísica hospitalaria 1 1
A Rehabilitación 4 3 7
A Cirugía ortopédica y traumatología 10 10
A Urología 3 3
FEA 204 24 0 228
A Médico Admisión y Documentación Clínica 2 2
A Médico de Urgencia Hospitalaria 5 5
A Farmacéutico 1 1
A Grupo Técnico Función Admtiva. 14 14
A Médico de Familia 112 12 124
A Médico de Urgencias Atención Primaria 20 1 21
A Odontoestomatólogo 6 6
A Pediatra de Atención Primaria 5 5
A 165 13 0 178
Subtotal A 369 37 0 406
B Enfermero 469 20 489
B Fisioterapeuta 48 5 53
B Grupo Gestión Función Administrativa 10 10
B Matrona 23 23
B Profesor de Logopedia y Logofonía 3 3
B Terapeuta Ocupacional 2 2
B Trabajador Social 6 6
Subtotal B 561 25 0 586
C Cocinero 13 2 15
C Grupo Administrativo Función Administrativa 5 5
C Técnico Espec. Anatomía Patológica 5 5
C Técnico Especialista Laboratorio 48 48
C Técnico Especialista Medicina Nuclear 2 2
C Técnico Especialista Radiodiagnóstico 43 5 48
C Técnico Especialista Radioterapia 11 11
Subtotal C 127 7 0 134
D Auxiliar de Enfermería 594 29 623
D Calefactor 4 4
D Grupo Auxiliar Administrativo Función Administrativa 167 3 13 183
D Electricista 12 1 13
D Fontanero 13 13
D Mecánico 13 13
Subtotal D 803 33 13 849
E Celador 240 10 250
E Lavandero 22 21 43
E Pinche 35 5 40
E Planchador 14 13 27
Subtotal E 311 15 34 360
OFERTA DE EMPLEO DE LA ADMÓN. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2017
ANEXO III
NUEVO INGRESO
PERSONAL ESTATUTARIO
CUPO GENERAL
RESERVA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD TOTAL PLAZAS
Categoria/Especialidad PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
GENERAL
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 290 de 18-xii-2017 8/8
Cód. 2017-14031
A Grupo Técnico Función Administrativa 3 3
Subtotal A 3 0 0 3
B Enfermero 9 1 10
B Fisioterapeuta 8 8
B Trabajador Social 14 1 15
Subtotal B 31 2 0 33
C Grupo Administrativo Función Administrativa 15 15
C Técnico Especialista Anatomía Patológica 5 5
C Técnico Especialista Laboratorio 9 1 10
C Técnico Especialista Radiodiagnóstico 9 1 10
Subtotal C 38 2 0 40
D Auxiliar de enfermería 5 5
Subtotal D 5 5
Total personal estatutario 77 4 0 81
OFERTA DE EMPLEO DE LA ADMÓN. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2017
ANEXO IV
PROMOCIÓN INTERNA
PERSONAL ESTATUTARIO
CUPO
GENERAL
RESERVA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD TOTAL
Categoria/Especialidad PERSONAS CON PLAZAS DISCAPACIDAD
GENERAL
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
0590 Profesores Enseñanza Secundaria 253 16 6 275
0591 Profesores Técnico de Formación Profesional 65 4 1 70
0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 4 1 5
0597 Maestros 486 31 11 528
Total 808 52 18 878
OFERTA DE EMPLEO DE LA ADMÓN. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2017
ANEXO V
NUEVO INGRESO
CUERPO DE FUNCIONARIOS DOCENTES
CUPO
GENERAL
RESERVA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD TOTAL
Cuerpo/Especialidad PERSONAS CON PLAZAS DISCAPACIDAD
GENERAL
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
166 9 175
237 13 250
5 5
Total 408 22 0 430
OFERTA DE EMPLEO DE LA ADMÓN. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2017
ANEXO VI
PROMOCIÓN INTERNA
CUERPO DE FUNCIONARIOS DOCENTES
CUPO
GENERAL
RESERVA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD TOTAL
Cuerpo/Especialidad PERSONAS CON PLAZAS DISCAPACIDAD
GENERAL
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
INTELECTUAL
Plazas de acceso a otros cuerpos del mismo grupo y nivel
de complemento de destino: acceso de personal
funcionario docente del cuerpo de profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas (0592) al cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria (0590)
Plazas de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza
secundaria (0511)
Plazas de acceso a otros cuerpos docentes, incluidos en
un subgrupo de clasificación superior: acceso al cuerpo
de profesores de enseñanza secundaria (0590)