Número 247 – Jueves, 28 de diciembre de 2017
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 – 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Local
y Memoria Democrática
Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
de la Junta de Andalucía.
Desde el año 2012, y de manera continuada, las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales del Estado han venido estableciendo importantes limitaciones a la
incorporación de personal al sector público. Estas limitaciones han consistido, por un
lado, en la regulación de una tasa de reposición de efectivos aplicable en las Ofertas de
Empleo Público, tasa que durante cuatro años, desde 2012 a 2015, fue del 0%, salvo en
determinados sectores de la actividad pública considerados prioritarios, en los que ha
podido aplicarse una tasa superior, siendo inicialmente sólo del 10%, y, por otro lado,
dichas limitaciones también se han hecho efectivas en la contratación o nombramiento de
personal de carácter temporal, que sólo se ha permitido si se verificaba el cumplimiento
de determinadas condiciones.
Actualmente, la tasa de reposición de efectivos sigue siendo de aplicación necesaria y,
si bien se han incrementado los porcentajes permitidos, que son del 100% en los sectores
prioritarios y del 50% en el resto de sectores, su mantenimiento no permite la sostenibilidad
de las plantillas de personal, deficiencia que se ha paliado con empleo público temporal,
pero sólo en la medida en que ha sido posible, al seguir vigentes las limitaciones legales
que afectan a la realización de dichas contrataciones y nombramientos.
Estas circunstancias han generado un elevado índice de temporalidad en el sector
público andaluz, para evitar el impacto negativo de la reducción progresiva de personal
en la prestación universal, continuada y de calidad de los servicios públicos.
Desde esta perspectiva, el Gobierno andaluz ha mantenido una defensa constante y activa
de la necesidad de suprimir las referidas limitaciones, también en el marco de la negociación
colectiva, como muestra de su compromiso con el empleo público, en cuanto instrumento
imprescindible para la prestación de los servicios públicos, y con la calidad del mismo, que
mejora y aporta valor a dicha prestación. Una muestra de ello es que, en todo caso, en
las sucesivas Ofertas de Empleo Público siempre se ha agotado la tasa de reposición de
efectivos aplicable en cada ejercicio. Así se ha llevado a cabo en las tres Ofertas ordinarias
aprobadas en este año 2017 por el Consejo de Gobierno: la del sector de Administración
General (Decreto 179/2017, de 7 de noviembre), la del sector Docente (Decreto 50/2017, de
28 de marzo), y la del sector Sanitario (Decreto 130/2017, de 1 de agosto).
No obstante, la vigente Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017, al regular en su artículo 19 la Oferta de Empleo Público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, vuelve a sujetar
la incorporación de personal al sector público a los mismos límites, manteniendo la tasa
de reposición de efectivos, distinguiendo entre sectores prioritarios y no prioritarios, sin
que los considerados prioritarios alcancen a todos los ámbitos de la actividad pública en
los que existen necesidades estructurales de empleo público, y estableciendo diferentes
porcentajes para la aplicación de la tasa de reposición en función del sector concreto
de que se trate: el 100% en los sectores prioritarios enumerados en su apartado Uno.2,
y el 50% en el resto de sectores. Al mismo tiempo, también mantiene los requisitos a
los que debe ceñirse la contratación o nombramiento de personal de carácter temporal.
Pero esta Ley incluye una novedad respecto a regulaciones precedentes, consistente en
una autorización a las Administraciones Públicas para ofertar también, en orden a su
provisión, un conjunto de plazas adicionales a las anteriores.
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Esta autorización se instrumenta principalmente a través de dos medios, que se
regulan en el apartado Uno.6 del mencionado artículo 19. Por un lado, se prevé que
determinadas Administraciones y sectores puedan disponer en los ejercicios 2017 a 2019
de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que incluirá el 90% de
las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
de 2016; en concreto, son los sectores regulados en las letras A) (Administraciones
Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación), B) (Administraciones Públicas con competencias sanitarias
respecto de las plazas de personal estatutario), G) (plazas de los Cuerpos de Letrados de
la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia),
O) (plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios
sociales), P) (plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas
en materia de empleo), y Policía Local, del artículo 19. Uno.2, así como también el
personal docente e investigador comprendido en la letra J) del mismo artículo, el personal
que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación, y de inspección y
sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y
entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control
de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el
personal de la escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por otro lado, se establece, además, que las Administraciones Públicas podrán
disponer en los mismos ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización
de empleo temporal de aquellas plazas que estén dotadas presupuestariamente y,
desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas
ininterrumpidamente de forma temporal, en los términos previstos en la Disposición
Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A ello se suma la previsión del artículo 19.Uno.4 de la misma Ley 3/2017, de 27 de
junio, de que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de
reposición de efectivos las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo
mediante sentencia judicial.
En este escenario, el Consejo de Gobierno considera prioritario iniciar las actuaciones
que son necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2017, de 27 de
junio, con el objetivo de estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en
la Administración de la Junta de Andalucía. La cifra total de las plazas que se ofertarán
en el marco de la estabilización del empleo público asciende a 37.115 plazas, incluyendo
los sectores de Administración General, Docente y Sanitario, así como también las plazas
que corresponden al sector instrumental y al personal de la Administración de Justicia
que es competencia de la Junta de Andalucía.
La puesta en marcha de este proceso exige la aprobación por el Consejo de Gobierno
de la correspondiente Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que
la configura como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de
personal de nuevo ingreso.
La competencia para la aprobación de dicha Oferta corresponde, de acuerdo con
el mencionado artículo, a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En
concreto, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 de
la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de
Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento
de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya
cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de
personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno. Por su
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parte, el artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria
Decimoséptima de la citada Ley, exige, como requisito previo a las convocatorias para la
provisión de plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, la publicación de
las correspondientes Ofertas de Empleo Público. Y, asimismo, el artículo 4 del Decreto
136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal
estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud, establece que la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios
del Servicio Andaluz de Salud determinará el número de plazas que vayan a ser objeto de
provisión mediante los sistemas selectivos de personal estatutario.
Consciente, asimismo, de la necesidad de llevar a cabo una actuación coordinada
en esta materia, el Consejo de Gobierno aprueba en este Decreto una Oferta de
Empleo Público de carácter extraordinario que comprende a los sectores que son
de su competencia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma: Administración
General, docente y sanitario. Con ello agiliza y simplifica la puesta en marcha de los
correspondientes procesos, a la vez que garantiza, dentro de los límites de la referida
legislación básica estatal, que la estabilización del empleo público estructural existente
en Andalucía abarque a estos tres sectores.
En concreto, el total de las plazas que se incluyen en este Decreto, por el que se
aprueba la primera Oferta de Empleo Público extraordinaria, asciende a 25.520 plazas,
de las cuales, 902 corresponden al sector de Administración General, 6.000 al sector
Docente y 18.618 al sector Sanitario.
Respecto al sector de la Administración General, este Decreto aprueba una Oferta de
902 plazas. Estas plazas son todas las que cumplen los requisitos previstos en el artículo
19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. No obstante, es previsible el incremento de este
número, de un lado, porque el proceso de verificación no ha culminado, de otro, porque
se está llevando a cabo un proceso de negociación sindical con la Administración del
Estado, con la participación activa de la Junta de Andalucía, para ampliar la posibilidad de
estabilización a todas las plazas correspondientes al sector de Administración General,
y no sólo a las que pertenecen al ámbito de sectores prioritarios; en cuyo caso, estas
plazas serían objeto de una Oferta adicional.
Por otro lado, existen en el mismo 613 plazas que se encuentran ocupadas por personal
indefinido no fijo declarado por sentencia judicial. Como se ha indicado anteriormente, la
Ley 3/2017, de 27 de junio, establece que tales plazas no computan a efectos de la tasa de
reposición, sin que se fije un límite temporal para esta autorización. No obstante, en esta
clase de personal concurren singularidades, que también afectan a las plazas que ocupan,
razón por la cual no se han incluido en este Decreto, considerando la conveniencia de que
se adopten criterios comunes en la Comisión de Coordinación de Empleo Público; si bien,
se llevará a cabo una Oferta posterior y diferenciada de las mismas.
Y, en relación con el sector Docente, el total de plazas que pueden ser objeto de
estabilización asciende a 12.603. Pero estas plazas no van a ser objeto de una Oferta
única, sino fraccionada, dentro del límite temporal que habilita el referido artículo 19.Uno,
y que se extiende hasta el año 2019. Las plazas del personal docente pertenecen
a Cuerpos que son de carácter nacional, lo que conlleva la sujeción de los procesos
selectivos a las disposiciones de la legislación básica del Estado. La ejecución de estos
procesos se caracteriza por la alternancia anual de los que corresponden al personal
docente del Cuerpo de Maestros, por una parte, y de los Cuerpos de Secundaria, de
Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, por otra, así como por
su concentración durante dos meses en cada año. Tales circunstancias justifican que
en este Decreto no se apruebe la totalidad de la Oferta de Empleo Público de carácter
extraordinario que corresponde al sector docente, sino sólo una parte de la misma, que
es la que afecta a las plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de
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Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores y Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño, y que ascienden a 6.000 en total; las restantes 6.603 plazas
se incluirán en dos Ofertas posteriores: una en el año 2018, que comprenderá 4.500
plazas del Cuerpo de Maestros, y otra última en el año 2019, donde se ofertarán las
2.103 plazas restantes. Asimismo, las características propias de los cuerpos de personal
docente, que engloban más de 200 Especialidades en total, así como la incidencia directa
sobre la Oferta de Empleo Público de la planificación educativa anual, conllevan que,
a este momento concreto, de las 6.000 plazas que se ofertan en este Decreto, sólo es
posible determinar los Cuerpos y Especialidades a que corresponden las 3.000 plazas
que se incluirán en la convocatoria a realizar en el año 2018. Por esta razón, el Decreto
habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación para que
determine las Especialidades y el número de plazas de los Cuerpos del Anexo II.2 que
corresponden a las restantes 3.000 plazas que, dentro del marco temporal del artículo 70
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán objeto de
convocatoria en los ejercicios posteriores.
Por lo que se refiere a las plazas del sector Sanitario, este Decreto aprueba una
Oferta de 18.618 plazas, que son el total de las que pueden ser objeto de estabilización,
aplicando los requisitos exigidos por el artículo 19.Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio.
En cuanto a las plazas del personal de la Administración de Justicia que es competencia
de la Junta de Andalucía, corresponde a la Administración del Estado la aprobación de la
Oferta de Empleo Público extraordinaria. En todo caso, la Junta de Andalucía propondrá
la necesaria inclusión en la misma de las 388 plazas que hasta el momento cumplen los
requisitos legales, a fin de que formen parte de los procesos de estabilización de empleo
temporal en este sector de la actividad pública.
Y, respecto de las plazas del personal laboral propio de las entidades instrumentales
de la Administración de la Junta de Andalucía, una vez analizados los sistemas de
información correspondientes, serán objeto de estabilización 3.991 plazas pertenecientes
a las entidades que prestan servicios en el ámbito de los sectores prioritarios, de las
cuales 869 corresponden a las agencias públicas empresariales sanitarias. Para la
ejecución por dichas entidades de los correspondientes procesos de estabilización se
seguirá el procedimiento de autorización establecido en la legislación presupuestaria
andaluza respecto de la aplicación por las mismas de su tasa de reposición.
En cumplimiento del artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en
el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía, en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en
el artículo 10.1.a) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos
Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el
artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el Ingreso, la Promoción
Interna y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad en la
Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, la presente Oferta
de Empleo Público establece una reserva de plazas para personas con discapacidad.
Asimismo, el presente Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que
se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. Y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al
tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas
cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.
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También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y
fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Y, con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos,
profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos,
se contempla la posibilidad de que las propias convocatorias de los procesos selectivos
puedan establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las
correspondientes solicitudes, la presentación de los autobaremos y alegaciones, y las
peticiones de destino utilizando exclusivamente dichos medios electrónicos, siempre que
quede garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas
en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral
al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Mesa Sectorial de
Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Mesa Sectorial de
Negociación de Sanidad de la Junta de Andalucía, la Mesa Sectorial de Negociación de
Educación de la Junta de Andalucía, y la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en
los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta conjunta de la
Consejera de Hacienda y Administración Pública, de la Consejera de Educación y de la
Consejera de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
26 de diciembre de 2017,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
Por medio del presente Decreto se aprueba una Oferta de Empleo Público
extraordinaria para la estabilización de empleo temporal correspondiente a los sectores de
Administración General, Administración Educativa y Administración Sanitaria, incluyendo
el número de plazas que se señalan en los siguientes artículos 2, 3 y 4, respectivamente.
Artículo 2. Plazas para la estabilización de empleo temporal de la Administración
General de la Junta de Andalucía.
La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 902
plazas para la Administración General de la Junta de Andalucía, que se distribuyen
conforme al siguiente desglose:
a) 681 plazas, correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal al
que se refiere el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de acuerdo con la
distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de
personal funcionario que figura en el Anexo I.1, y con los grupos y categorías profesionales
de personal laboral que se incluyen en el Anexo I.2.
b) 221 plazas que, en los términos del artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio, en su último párrafo, cumplen los requisitos de la Disposición Transitoria Cuarta
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con
la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones
de personal funcionario que figura en el Anexo I.3., y con los grupos y categorías
profesionales de personal laboral que se incluyen en el Anexo I.4.
Artículo 3. Plazas para la estabilización de empleo temporal de la Administración
Educativa de la Junta de Andalucía.
Esta Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 6.000
plazas para la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, que se distribuyen
conforme al siguiente desglose:
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a) 3.000 plazas para ingreso en los Cuerpos docentes de secundaria, de formación
profesional, de enseñanzas artísticas y de idiomas, correspondientes al proceso de
estabilización de empleo temporal al que se refiere el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de
27 de junio, cuyo desglose por Cuerpos, Especialidades y plazas figuran en el Anexo II.1.
El proceso selectivo para la cobertura de estas plazas se convocará en el ejercicio 2018.
b) Otras 3.000 plazas para ingreso en los Cuerpos docentes de secundaria, de
formación profesional, de enseñanzas artísticas y de idiomas, correspondientes al
proceso de estabilización de empleo temporal al que se refiere el artículo 19.Uno.6 de
la Ley 3/2017, de 27 de junio, cuyo desglose por Cuerpos y Especialidades se acordará
por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, conforme
a la habilitación contenida en el apartado 2 de la Disposición final primera. El proceso
selectivo para la cobertura de estas plazas se convocará en el ejercicio 2020.
Artículo 4. Plazas para la estabilización de empleo temporal de la Administración
Sanitaria de la Junta de Andalucía.
La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal incluye 18.618
plazas para la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, que se distribuyen
conforme al siguiente desglose:
a) 17.305 plazas correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal
al que se refiere el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de acuerdo con la
distribución por categorías profesionales y especialidades u opciones que figura en el
Anexo III.
b) 1.313 plazas que, en los términos del artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
en su último párrafo, cumplen los requisitos de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con la distribución
por categorías profesionales y especialidades u opciones que se incluyen en el Anexo III.
Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y
de su Inclusión Social, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del
2% para personas con discapacidad intelectual, y un 1% para personas con enfermedad
mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones
que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas
convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la
correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.
3. Las convocatorias para la cobertura de plazas que se efectúen de acuerdo con lo
previsto en este Decreto incluirán las medidas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto
en este artículo.
Artículo 6. Convocatoria de los procesos selectivos.
1. Las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos se llevarán a
cabo dentro del plazo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, garantizarán el cumplimiento de los principios de
libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se desarrollarán previa
negociación colectiva.
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2. En cada uno de los sectores podrán efectuarse convocatorias parciales para la
cobertura de las plazas que se incluyen en este Decreto, por grupos, subgrupos, cuerpos,
especialidades, opciones o subopciones o categorías profesionales. Se incluirán en
la última convocatoria todas las plazas que, habiendo sido incluidas en las anteriores,
continúen vacantes.
3. Asimismo, los órganos competentes en cada uno de los sectores podrán acordar que
las plazas que se ofertan en este Decreto se incluyan en convocatorias independientes, o
bien se acumulen a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes
a Ofertas ordinarias de Empleo Público anteriores o que se aprueben con posterioridad.
Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta
de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas
aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos,
cuerpos, especialidades, opciones o subopciones o categorías profesionales, en las que
estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos
actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres, con el respeto a los
principios de igualdad, mérito y capacidad.
Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de
los procedimientos.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta podrán establecer
la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes
solicitudes, presentación de méritos y peticiones de destino, utilizando exclusivamente
medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los
medios tecnológicos precisos, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria
cuarta y la Disposición final séptima de la citada Ley.
Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
1. Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia
de Hacienda y Administración Pública, Educación y Salud a dictar, en relación con
sus respectivos ámbitos de personal, las disposiciones que sean necesarias para el
desarrollo y aplicación del presente Decreto. Asimismo, se autoriza a la persona titular
de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud y a la persona
titular de la Secretaría General para la Administración Pública para adoptar, en su ámbito
propio, las medidas que sean precisas en cumplimiento de este Decreto.
2. Se autoriza expresamente a la persona titular de la Consejería competente en
materia de Educación para acordar el desglose por Cuerpos y Especialidades, y el
número de plazas correspondiente a cada una de ellas, en relación con la Oferta que se
aprueba en el artículo 3.b) de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2017
SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática
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OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANEXO I.1
PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO CORRESPONDIENTES AL PROCESO DE
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL ARTÍCULO 19.UNO.6 DE LA LEY
3/2017, DE 27 DE JUNIO
CUERPOS NÚMERO DE PLAZAS
C.S ADMINISTRADORES GENERALES A1.1100 35
C.S. ADMINISTRADORES GESTIÓN FINANCIERA A1.1200 2
C.S. FACULTATIVO A1.2 35
ARQUITECTURA SUPERIOR A1.2001 3
INGENIERÍA AGRÓNOMA A1.2002 2
FARMACIA A1.2008 2
MEDICINA A1.2009 2
QUÍMICA A1.2011 1
VETERINARIA A1.2012 5
PEDAGOGÍA A1.2015 4
INFORMÁTICA A1.2019 5
ARCHIVÍSTICA A1.2022 1
CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO A1.2028 10
CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA A2.1 20
ADMINISTRACIÓN GENERAL A2.1100 20
CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO 287
ARQUITECTURA TÉCNICA A2.2001 5
INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA A2.2002 5
INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL A2.2004 1
TRABAJO SOCIAL A2.2010 273
INFORMÁTICA A2.2012 3
CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS C1.1000 123
CUERPO DE AYUDANTES TÉCNICOS C1.2 3
DELINEANTES C1.2001 1
INFORMÁTICA C1.2003 2
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS C2.1000 28
AUXILIARES TÉCNICOS C2.2 2
INFORMÁTICA C2.2002 2
TOTAL PLAZAS PERSONAL FUNCIONARIO 535
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ANEXO I.2
PLAZAS DE PERSONAL LABORAL CORRESPONDIENTES AL PROCESO DE
ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL ARTÍCULO 19.UNO.6 DE LA LEY
3/2017, DE 27 DE JUNIO
GRUPOS/CATEGORÍAS NÚMERO DE PLAZAS
GRUPO I 14
MÉDICO REHABILITADOR 3
PSICÓLOGO 11
GRUPO II 79
DIPLOMADO EN ENFERMERÍA 10
DIPLOMADO TRABAJO SOCIAL 15
EDUCADOR DE CENTROS SOCIALES 39
FISIOTERAPEUTA 1
MONITOR OCUPACIONAL 10
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS 2
TRADUCTOR E INTÉRPRETE 2
GRUPO III 14
ENCARGADO DE ALMACÉN 2
JEFE DE SERVICIOS TÉCNICOS Y/O MANTENIMIENTO 5
OFICIAL PRIMERA OFICIOS 3
PERSONAL TÉCNICO DE SERVICIOS EN CENTROS 1
PROFESOR DE PRÁCTICAS 2
TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL 1
GRUPO IV 24
AUXILIAR DE AUTOPSIA 6
AUXILIAR DE COCINA 8
OFICIAL SEGUNDA OFICIOS 10
GRUPO V 15
AUXILIAR SANITARIO 15
TOTAL PLAZAS PERSONAL LABORAL 146
ANEXO I.3
PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO
QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
CUERPOS NÚMERO DE PLAZAS
C.S ADMINISTRADORES GENERALES A1.1100 11
C.S. ADMINISTRADORES GESTIÓN FINANCIERA A1.1200 1
C.S. FACULTATIVO A1.2 18
ARQUITECTURA SUPERIOR A1.2001 1
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CUERPOS NÚMERO DE PLAZAS
INGENIERÍA AGRÓNOMA A1.2002 6
BIOLOGÍA A1.2007 2
MEDICINA-SUBOPCIÓN MEDICINA DEL TRABAJO A1.2009 4
SOCIOLOGÍA A1.2017 1
ESTADÍSTICA A1.2018 1
LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA A1.2020 1
ARCHIVÍSTICA A1.2022 1
CONSERVADORES DE MUSEO A1.2024 1
CUERPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA A2.1 5
ADMINISTRACIÓN GENERAL A2.1100 5
CUERPO DE TÉCNICOS DE GRADO MEDIO 19
ARQUITECTURA TÉCNICA A2.2001 2
INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA A2.2002 7
INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL A2.2004 2
INGENIERÍA TÉCNICA MINAS A2.2005 3
INGENIERÍA TÉCNICA FORESTAL A2.2006 3
ATS/DUE A2.2007 2
CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS C1.1000 32
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS C2.1000 99
TOTAL PLAZAS PERSONAL FUNCIONARIO 185
ANEXO I.4
PLAZAS DE PERSONAL LABORAL
QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
GRUPOS/CATEGORÍAS NÚMERO DE PLAZAS
GRUPO I 2
MÉDICO 2
GRUPO II 15
DIPLOMADO TRABAJO SOCIAL 2
DIPLOMADO EN ENFERMERÍA 2
EDUCADOR 1
EDUCADOR DE CENTROS SOCIALES 8
MONITOR OCUPACIONAL 1
TRADUCTOR-INTÉRPRETE 1
GRUPO III 16
MONITOR ESCOLAR 2
TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL 10
OFICIAL PRIMERA OFICIOS 1
CONDUCTOR/A MECÁNICO DE PRIMERA 1
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GRUPOS/CATEGORÍAS NÚMERO DE PLAZAS
OFICIAL 1ª IMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS 2
GRUPO IV 3
AUXILIAR DE COCINA 3
TOTAL PLAZAS PERSONAL LABORAL 36
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANEXO II.1
PLAZAS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DOCENTES DE SECUNDARIA,
FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS
CUERPOS/ESPECIALIDADES NÚMERO DE PLAZAS
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 2423
FILOSOFÍA P.E.S. 44
GRIEGO P.E.S. 12
LATÍN P.E.S. 23
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA P.E.S. 290
GEOGRAFÍA E HISTORIA P.E.S. 310
MATEMÁTICAS P.E.S. 319
FÍSICA Y QUÍMICA P.E.S. 116
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA P.E.S. 145
DIBUJO P.E.S. 44
FRANCÉS P.E.S. 104
INGLÉS P.E.S. 232
MÚSICA P.E.S. 29
EDUCACIÓN FÍSICA P.E.S. 116
ORIENTACIÓN EDUCATIVA P.E.S. 87
TECNOLOGÍA P.E.S. 87
ECONOMÍA P.E.S. 87
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS P.E.S. 58
ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL P.E.S. 9
ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL P.E.S. 12
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL P.E.S. 58
HOSTELERÍA Y TURISMO P.E.S. 17
INFORMÁTICA P.E.S. 72
INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA P.E.S. 26
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL P.E.S. 29
ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS P.E.S. 9
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS FABRICACIÓN MECÁNICA P.E.S. 10
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS SISTEMAS ENERGÉTICOS P.E.S. 12
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CUERPOS/ESPECIALIDADES NÚMERO DE PLAZAS
PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA P.E.S. 9
PROCESOS DIAG.CLIN. Y PROD. ORTOPR. P.E.S. 14
PROCESOS SANITARIOS P.E.S. 12
SISTEMAS ELECTRÓNICOS P.E.S. 17
SISTEMA ELECTROTÉCNICOS Y AUTOM. P.E.S. 14
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 446
COCINA Y PASTELERÍA P.T.F.P. 32
EQUIPOS ELECTRÓNICOS P.T.F.P. 12
ESTÉTICA P.T.F.P. 12
FABRICACIÓN E INSTALACIÓN CARPINTERÍA Y MUEBLE P.T.F.P. 14
INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y DE FLUÍDOS
P.T.F.P. 12
INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS P.T.F.P. 29
LABORATORIO P.T.F.P. 8
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS P.T.F.P. 29
MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS P.T.F.P. 14
OPERAC. Y EQU. ELAB. PROD.ALIMENT. P.T.F.P. 9
OPERACIONES DE PROCESOS P.T.F.P. 6
OPERAC. Y EQUIPOS PROD. AGRARIA P.T.F.P. 20
PATRONAJE Y CONFECCIÓN P.T.F.P. 6
PELUQUERÍA P.T.F.P. 12
PROC. DIAGNÓSTICO CLÍNICOS Y ORTOPROTÉSICOS P.T.F.P. 14
PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES P.T.F.P. 20
PROCESOS COMERCIALES P.T.F.P. 23
PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA P.T.F.P. 52
PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS P.T.F.P. 9
SERVICIOS A LA COMUNIDAD P.T.F.P. 40
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN P.T.F.P. 12
SISTEMAS Y APLIC. INFORMÁTICOS P.T.F.P. 35
SOLDADURA P.T.F.P. 12
TEC. Y PROC. DE IMAGEN Y SONIDO P.T.F.P. 14
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 46
ALEMÁN P.E.O.I. 6
FRANCÉS P.E.O.I. 10
INGLÉS P.E.O.I. 30
PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 79
DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR 12
DIBUJO TÉCNICO 5
DISEÑO DE INTERIORES 7
DISEÑO DE MODA 2
DISEÑO DE PRODUCTO 2
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CUERPOS/ESPECIALIDADES NÚMERO DE PLAZAS
DISEÑO GRÁFICO 10
FOTOGRAFÍA 5
HISTORIA DEL ARTE 6
MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO 12
MEDIOS AUDIOVISUALES 6
MEDIOS INFORMÁTICOS 9
VOLUMEN 3
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO 6
TÉCNICAS CERÁMICAS 3
TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN 3
TOTAL PLAZAS 3000
ANEXO II.2
PLAZAS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DOCENTES DE SECUNDARIA,
FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS E IDIOMAS
3.000 PLAZAS
CUERPOS
CUERPO 590. PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
CUERPO 591. PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CUERPO 592. PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
CUERPO 594. PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
CUERPO 595. PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
CUERPO 596. MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
ANEXO III
PLAZAS PARA INGRESO EN LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES Y
ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS SANITARIOS
DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
ESPECIALIDAD TOTAL ESTABILIZACIÓN CONSOLIDACIÓN
ALERGOLOGÍA 14 14 0
ANÁLISIS CLÍNICOS 29 29 0
ANATOMÍA PATOLÓGICA 45 45 0
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 225 223 2
ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR 16 16 0
APARATO DIGESTIVO 76 73 3
BIOQUÍMICA CLÍNICA 17 17 0
CARDIOLOGÍA 77 76 1
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 15 13 2
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 138 136 2
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ESPECIALIDAD TOTAL ESTABILIZACIÓN CONSOLIDACIÓN
CIRUGÍA ORAL Y MAXILOFACIAL 19 17 2
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 124 118 6
CIRUGÍA PEDIÁTRICA 16 16 0
CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 18 17 1
CIRUGÍA TORÁCICA 11 10 1
DERMATOLOGÍA MÉDICO QUIRÚRGICA Y
VENEREOLOGÍA 35 35 0
ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 33 31 2
FARMACOLOGÍA CLÍNICA 3 3 0
FARMACIA HOSPITALARIA 57 57 0
GENÉTICA CLÍNICA 7 6 1
HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 73 72 1
INMUNOLOGÍA 6 5 1
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 70 70 0
MEDICINA INTENSIVA 101 97 4
MEDICINA INTERNA 178 173 5
MEDICINA NUCLEAR 20 19 1
MEDICINA PREVENTIVA 16 16 0
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 33 33 0
NEFROLOGÍA 51 48 3
NEUMOLOGÍA 50 46 4
NEUROCIRUGÍA 26 26 0
NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA 25 25 0
NEUROLOGÍA 52 51 1
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 171 165 6
OFTALMOLOGÍA 96 92 4
ONCOLOGÍA MÉDICA 47 46 1
ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 30 29 1
OTORRINOLARINGOLOGÍA 62 61 1
PEDIATRÍA 165 165 0
PSICOLOGÍA CLÍNICA 77 77 0
PSIQUIATRÍA 149 140 9
RADIODIAGNÓSTICO 135 132 3
RADIOFARMACIA 2 2 0
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 25 25 0
REUMATOLOGÍA 33 33 0
UROLOGÍA 73 70 3
MÉDICO/A DEL TRABAJO 1 1 0
MÉDICO/A DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA 1216 1199 17
MÉDICO/A DE FAMILIA EN CENTROS DE
TRANSFUSIÓN, TEJIDOS Y CÉLULAS 35 35 0
MÉDICO/A DE FAMILIA SCCU 281 276 5
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ESPECIALIDAD TOTAL ESTABILIZACIÓN CONSOLIDACIÓN
MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN
CLÍNICA 15 15 0
ODONTO-ESTOMATÓLOGO/A DE ATENCIÓN
PRIMARIA 41 34 7
PEDIATRA DE ATENCIÓN PRIMARIA 233 224 9
EPIDEMIÓLOGO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA 4 3 1
FARMACÉUTICO/A DE ATENCIÓN PRIMARIA, 19 19 0
TÉCNICO/A SUPERIOR NUTRICIÓN Y
CONTROL DE ALIMENTOS 5 5 0
FARMACÉUTICO/A A4 154 81 73
VETERINARIO/A A4 110 76 34
ENFERMERO/A ESPECIALISTA MATRÓN 122 119 3
ENFERMERO/A ESPECIALISTA TRABAJO 1 1 0
ENFERMERO/A 4023 3832 191
FISIOTERAPEUTA 172 148 24
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LOGOFONIATRÍA 16 7 9
TERAPEUTA OCUPACIONAL 36 36 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN ANATOMÍA
PATOLÓGICA 65 64 1
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DIETÉTICA 16 16 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN
DOCUMENTACIÓN SANITARIA 108 107 1
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN LABORATORIO 379 342 37
MEDICINA NUCLEAR 28 27 1
ORTOPEDIA 2 0 2
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN
RADIODIAGNÓSTICO 338 299 39
TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA 79 77 2
TÉCNICO/A EN FARMACIA 172 172 0
AUXILIAR DE ENFERMERÍA 2833 2613 220
INGENIERO/A SUPERIOR 3 1 2
TÉCNICO/A DE SALUD EDUCACIÓN PARA LA
SALUD Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 2 1 1
TÉCNICO/A DE SALUD SANIDAD.AMBIENTAL 4 3 1
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
ADMINISTRACIÓN GENERAL 46 38 8
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
ECONOMÍA/ESTADÍSTICA 14 14 0
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
ORGANIZACIÓN/GESTIÓN 15 15 0
SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN 19 19 0
TÉCNICO/A GESTIÓN DOCUMENTAL,
BIBLIOTECA Y ARCHIVO 8 7 1
INGENIERO/A TÉCNICO/A 19 19 0
MAESTRO/A INDUSTRIAL 4 4 0
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ESPECIALIDAD TOTAL ESTABILIZACIÓN CONSOLIDACIÓN
TÉCNICO/A MEDIO DE FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN GENERAL 57 53 4
TÉCNICO/A MEDIO DE FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA INFORMÁTICA 8 8 0
TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. SEGURIDAD 13 12 1
TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. ERGONOMÍA Y
PSICOSOCIOLOGÍA 4 3 1
TÉCNICO/A SUPERIOR P.R.L. HIGIENE
INDUSTRIAL 9 7 2
TÉCNICO/A DE PROMOCIÓN EN DONACIÓN DE
SANGRE 6 3 3
TRABAJADOR/A SOCIAL 43 37 6
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO 74 74 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA INFORMÁTICA 14 14 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ELECTROMEDICINA 2 2 0
TÉCNICO/A ESPECIALISTA MANTENIMIENTO
EDIFICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES 287 287 0
ADMINISTRATIVO/A 96 93 3
COCINERO/A 76 66 10
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1411 1168 243
TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO ACABADO Y
CONSTRUCCIÓN 88 88 0
TÉCNICO/A DE MANTENIMIENTO OBRAS Y
ALBAÑILERÍA 17 17 0
MONITOR/A 37 37 0
CELADOR/A-CONDUCTOR/A 513 437 76
CELADOR/A 1415 1303 112
PERSONAL DE OFICIO COSTURERA 13 13 0
PERSONAL DE OFICIO JARDINERO/A 2 2 0
PERSONAL DE OFICIO PELUQUERO/A 8 8 0
PERSONAL DE OFICIO TAPICERO/A 1 1 0
LIMPIADOR/A 89 70 19
PERSONAL DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO 177 163 14
PEÓN 30 30 0
PINCHE 708 654 54
TELEFONISTA 41 36 5
TOTAL 18618 17305 1313
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