Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 227 Lunes, 27 de noviembre de 2017 Pág. 49266
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. Oposiciones y Concursos
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
ACUERDO 66/2017, de 23 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que
se amplía y modifica el Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y
León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la
Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017.
Por Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, publicado en el BOCyL n.º 189 de
2 de octubre, la Junta de Castilla aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración
General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el
año 2017 disponiendo expresamente en su apartado Segundo. 3 que sería objeto de
ampliación en una segunda fase, para incluir la oferta de empleo público correspondiente
al personal estatutario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la
Comunidad.
Con objeto de dotarlo de mayor seguridad jurídica, resulta oportuno no sólo aprobar
las plazas que se ofertan y que figuran como Anexos a este acuerdo sino también ajustarlas
e incorporarlas a la parte resolutiva del Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre.
Así, se procede a modificar el apartado quinto de dicho acuerdo para incluir las
plazas de personal estatutario reservadas al turno de promoción interna.
Por otra parte, se procede a modificar el apartado tercero del acuerdo para ajustarlo
a la normativa básica presupuestaria en relación con la acumulación de plazas reservadas
a personas con discapacidad.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia
e iniciativa del Consejero de Sanidad, visto el informe del Consejo de la Función Pública,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de noviembre de 2017,
adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Ampliación de la oferta de empleo público para 2017.
1. Se amplía la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad
de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2017 en los términos que
se establecen en este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de
Salud de Castilla y León, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
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del Empleado Público, así como en el artículo 14 de la Ley 3/2017, de 4 de julio, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017 y en el
artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2017.
2. En aplicación del artículo 19, apartado cinco, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de conformidad con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público
deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable
de tres años a contar desde la fecha de la publicación de la presente oferta de empleo
público.
Segundo.– Cuantificación de la oferta de empleo público para el personal
estatutario.
1. La presente oferta de empleo público incluye, para su provisión, las plazas de
personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León que, contando con asignación
presupuestaria, no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
2. La distribución de plazas ofertadas, tal como se hace constar en el Anexo I del
presente acuerdo, es la siguiente:
a) 1.098 plazas que suponen el 100% de la tasa de reposición de efectivos que el
artículo 14.2. de la Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Castilla y León para el año 2017 permite alcanzar a la consejería
con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de
salud del Servicio de Salud de Castilla y León.
b) 1.942 plazas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.7 de la Ley 3/2017,
de 4 de julio ya citada, suponen el 51,19% de la totalidad de plazas a las que resulta
de aplicación la tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá
hasta el noventa por ciento de las que, estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres
años anteriores al 31 de diciembre de 2016 y que podrán ser incluidas en las
ofertas de empleo público de los ejercicios 2017 a 2019.
Estas 1.942 plazas corresponden a las categorías profesionales priorizadas en
el seno de la Comisión Nacional de Recursos Humanos del Sistema Nacional de
Salud.
c) 152 plazas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.Uno in fine de la
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, suponen el 68,47% de la totalidad de plazas que la Consejería de Sanidad
podrá ofertar en los ejercicios 2017 a 2019 con cargo a una tasa adicional para
la estabilización de empleo temporal, en los términos previstos en la disposición
transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
es decir, plazas que estén dotadas presupuestariamente y que, desde una fecha
anterior al 1 de enero de 2005, hayan estado ocupadas ininterrumpidamente de
forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el
apartado tercero de la citada disposición transitoria.
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Tercero.– Modificación del Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de
Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración
General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el
año 2017.
Se modifica el apartado tercero del Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, que
queda redactado como sigue:
«Tercero.– Personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de
diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de
Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo
público para ingreso en los cuerpos o escalas de funcionarios, en las competencias
funcionales y especialidades de personal laboral y en las categorías y especialidades de
personal estatutario se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para
el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas
en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre.
La reserva del diez por ciento, indicado en el apartado anterior, se realizará de manera
que el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que
acrediten discapacidad intelectual y el ocho por ciento de las plazas ofertadas lo sea para
personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Las plazas reservadas para el turno de personas con discapacidad que no sean
cubiertas, no podrán acumularse a las plazas convocadas para el turno libre, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de
trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la
Gerencia Regional de Salud.
2. La distribución de la reserva global por cuerpos y escalas de funcionarios y
categorías de personal laboral y personal estatutario se efectuará en las respectivas
convocatorias de las pruebas selectivas.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse
conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.
Los órganos de selección podrán requerir informe y colaboración de los órganos
técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de cualquier otro órgano competente en
la materia, con el fin de asegurar que las personas con discapacidad realicen las pruebas
selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.
3. Podrán efectuarse, asimismo, para la cobertura de hasta un diez por ciento de la
reserva total, convocatorias específicas para personas con discapacidad que presenten
especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, conforme a lo
regulado por el artículo 7 del precitado decreto».
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Se modifica el apartado quinto del Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, que queda
redactado como sigue:
«Quinto.– Promoción interna.
1. Se ofertan, para el acceso por el turno de promoción interna, 240 plazas de
personal funcionario, 240 plazas de personal laboral y 217 plazas de personal estatutario
distribuidas en cuerpos y escalas, grupos y categorías profesionales según reflejan los
Anexos III, V y VII respectivamente. La determinación de las competencias funcionales y
en su caso especialidades se concretará en las correspondientes convocatorias.
2. En ningún caso las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna podrán
ser objeto de convocatoria por el turno libre.
3. Las convocatorias podrán establecer que los aspirantes que superen todas las
pruebas de la fase de oposición, pero no resulten aprobados en el proceso selectivo,
quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria y por una
sola vez, siempre que ésta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación, sin
perjuicio de su derecho a optar por su repetición en cuyo caso se estará a la calificación
obtenida en esta última convocatoria.
4. De conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la
Función Pública de Castilla y León, podrá participar en la promoción interna del Cuerpo
Auxiliar de la Administración de la Comunidad de Castilla y León el personal laboral fijo de
la Administración Autonómica y de sus Organismos Autónomos que ostente la competencia
funcional de personal subalterno. Dicho personal deberá acreditar la prestación de servicios
efectivos como trabajador laboral fijo de esta Administración durante un período mínimo de
dos años en la competencia funcional de personal subalterno y cumplir los requisitos de
titulación exigidos para el acceso al Cuerpo Auxiliar.
5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
estuviera desempeñando funciones de personal funcionario o pasara a desempeñarlas
en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá
participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema
de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos
de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las
funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna
los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios
efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para
acceder a esta condición, tal como dispone la Disposición Transitoria Segunda del texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Las plazas del personal estatutario que se reserven al turno de promoción interna
serán excluidas de los concursos de traslados que se convoquen próximamente».
Cuarto.– Publicación del Anexo VII del Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre,
de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos
para el año 2017.
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Se publica, como Anexo II del presente acuerdo, el Anexo VII correspondiente a la
promoción interna del personal estatutario que ha de formar parte del Acuerdo 57/2017,
de 28 de septiembre.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla
y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo
de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo
de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de noviembre de 2017.
El Presidente
de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López
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ANEXO I
PERSONAL ESTATUTARIO
CATEGORÍA PROFESIONAL
CON CARGO
A TASA DE
REPOSICIÓN DE
EFECTIVOS
ESTABILIZACIÓN
DE EMPLEO
TEMPORAL
D.T. 4.ª
EBEP TOTAL
ENFERMERO/A 820 865 69 1.754
FISIOTERAPEUTA — 45 3 48
TÉCNICO EN CUIDADOS
AUXILIARES DE
ENFERMERÍA
278 732 59 1.069
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 300 21 321
TOTAL 1.098 1.942 152 3.192
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http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 – ISSN 1989-8959
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ANEXO II
Anexo VII del Acuerdo 57/2017, de 28 de septiembre, de la Junta de Castilla y
León, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General
de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos para el año 2017
ANEXO VII
PROMOCIÓN INTERNA DE PERSONAL ESTATUTARIO
PROMOCIÓN INTERNA
CATEGORÍA PROFESIONAL PLAZAS
LICENCIADO E. MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 40
ENFERMERO/A 40
ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA DEL TRABAJO 7
ENFERMERO/A ESPECIALISTA PEDIATRÍA 14
ENFERMERO/A ESPECIALISTA SALUD MENTAL 16
ADMINISTRATIVO 40
TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 60
TOTAL 217
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